Exclusivo: Capítulo Compras Públicas del Tratado Chile Unión Europea
CAPÍTULO 28
Leer a continuación, o bajar pdf en https://mejorsintlc.cl/wp-content/uploads/2023/10/Capitulo-28-Compras-Publicas-.pdf . Este texto ha sido bajado desde la web de la Comisión Europea, que ya ha publicado la traducción oficial del texto en español. En cambio en Chile, el gobierno aún mantiene secreto el texto ya que no ha sido publicado en español y sólo existen versiones preliminares en inglés.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 28.1
Definiciones
A efectos del presente capítulo y de los anexos 28-A y 28-B, se entenderá por:
Capítulo 28 Compras PúblicasCapítulo 28 Compras Públicasa) «mercancías o servicios comerciales»: las mercancías o los servicios de un tipo generalmente vendido o puesto a la venta en el mercado comercial para compradores no gubernamentales, y normalmente adquiridos por estos, con fines no oficiales;
b) «servicio de construcción»: todo servicio que tiene por objeto la realización, por cualquier medio, de obras civiles o de construcción, con arreglo a la división 51 de la Clasificación Central de Productos;
c) «subasta electrónica», un proceso iterativo que implica el uso de medios electrónicos para que los proveedores presenten nuevos precios, o nuevos valores de elementos cuantificables de la oferta distintos del precio relacionados con los criterios de evaluación, o ambos, que den lugar a una clasificación o reclasificación de las ofertas;
d) «por escrito» o «escrita»: toda expresión de información en palabras o números que se pueda leer, reproducir y retransmitir; podrá incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
e) «licitación restringida»: todo método de contratación pública por el que la entidad contratante se ponga en contacto con uno o varios proveedores de su elección;
f) «medida», cualquier ley, reglamento, procedimiento, instrucciones o prácticas administrativas, o cualquier acción de una entidad contratante relativa a una contratación que entra dentro del ámbito de aplicación;
g) «lista de uso múltiple»: la lista de los proveedores que una entidad contratante haya determinado que reúnen las condiciones para figurar en ella y que la entidad contratante tenga la intención de utilizar más de una vez;
h) «anuncio de contratación pública prevista»: todo anuncio publicado por una entidad contratante en el que se invite a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas;
i) «condición compensatoria»: toda condición o compromiso que fomente el desarrollo local o que mejore las cuentas de la balanza de pagos de las Partes, por ejemplo, el uso de contenido interno, la concesión de licencias de tecnología, la inversión, el comercio compensatorio y acciones o requisitos análogos;
j) «licitación pública»: todo método de contratación pública por el que cualquier proveedor interesado pueda presentar una oferta;
k) «entidad contratante»: una entidad contemplada en las secciones A, B o C del anexo 28-A o
28-B;
l) «proveedor cualificado»: el proveedor respecto del cual una entidad contratante reconozca que cumple las condiciones de participación;
m) «licitación selectiva»: todo método de contratación pública por el que la entidad contratante solo invite a presentar una oferta a proveedores cualificados;
n) «servicios»: los servicios entre los que se incluyen los de construcción, salvo disposición en contrario;
o) «norma»: un documento aprobado por un organismo reconocido en el que se establecen, para uso general y reiterado, normas, directrices o características de productos o servicios o de los procedimientos y métodos de producción correspondientes, cuyo cumplimiento no sea obligatorio; también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente esos aspectos;
p) «proveedor»: la persona o grupo de personas que suministre o pueda suministrar mercancías o servicios; y
q) «especificación técnica»: todo requisito de licitación que:
i) establece las características de:
A) las mercancías que vayan a adquirirse, tales como calidad, rendimiento, seguridad y dimensiones, o los procedimientos y métodos para su producción; o
B) los servicios que vayan a contratarse, como calidad, rendimiento y seguridad, o los procedimientos y métodos para su suministro; o
ii) se refiera a prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercancía o un servicio.
ARTÍCULO 28.2
Alcance y ámbito de aplicación
1. El presente capítulo se aplica a las medidas relativas a la contratación pública cubierta, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «contratación que entre dentro del ámbito de aplicación» la contratación a efectos gubernamentales:
a) de mercancías, servicios, o cualquier combinación de ambos:
i) según lo especificado en los anexos 28-A o 28-B; y
ii) no adquiridos con vistas a la venta o reventa comercial, o para su uso en la producción o el suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
b) por cualquier medio contractual, con inclusión de: la compra, el arrendamiento financiero, y el alquiler o la compra a plazos, con o sin opción de compra;
c) cuyo valor, estimado con arreglo a los apartados 6 a 8, sea igual o mayor que el valor de umbral correspondiente especificado en el anexo 28-A o 28-B en el momento de la publicación de un anuncio de conformidad con el artículo 28.6;
d) por una entidad contratante; y
e) que con arreglo al apartado 3 del presente artículo o en el anexo 28-A o 28-B, no quede excluida de otro modo de cobertura.
3. Excepto cuando se disponga lo contrario en los anexos 28-A o 28-B, el presente capítulo no se aplicará a:
a) la adquisición o el arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles ni a los derechos correspondientes;
b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que preste una Parte, incluidos acuerdos de cooperación, subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías e incentivos fiscales;
c) a la contratación pública o adquisición de servicios de organismos fiscales o de depositario, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados con la venta, amortización y distribución de deuda pública, incluidos los préstamos, los bonos, las obligaciones y otros valores públicos;
d) a los contratos de empleo público;
e) a las contrataciones públicas realizadas:
i) con el propósito específico de prestar ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo;
ii) con arreglo a una condición o un procedimiento específico de un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas o a la ejecución conjunta por los países signatarios de un proyecto; o
iii) con arreglo a una condición o un procedimiento específicos de una organización internacional o financiada por subvenciones, préstamos u otras ayudas internacionales cuando el procedimiento o la condición aplicables sean contrarios a lo dispuesto en el presente capítulo. o
f) servicios financieros.
4. Las contrataciones públicas sujetas al presente capítulo serán todas las contrataciones públicas cubiertas por los anexos 28-A o 28-B en las que se indican los compromisos de las Partes como sigue:
a) en la sección A de los anexos 28-A y 28-B, las entidades de la Administración central cuya contratación pública esté cubierta por el presente capítulo;
b) en la sección B de los anexos 28-A y 28-B, las entidades de la Administración subcentral cuya contratación pública esté cubierta por el presente capítulo;
c) en la sección C de los anexos 28-A y 28-B, las demás entidades cuya contratación pública esté cubierta por el presente capítulo;
d) en la sección D de los anexos 28-A y 28-B, las mercancías cubiertas por el presente capítulo;
e) en la sección E de los anexos 28-A y 28-B, los servicios, distintos de los servicios de construcción cubiertos por el presente capítulo;
f) en la sección F de los anexos 28-A y 28-B, los servicios de construcción cubiertos por el presente capítulo;
g) en la sección G de los anexos 28-A y 28-B, las concesiones de obras públicas cubiertos por el presente capítulo;
h) en la sección H de los anexos 28-A y 28-B, las notas generales;
i) en la sección I de los anexos 28-A y 28-B, los medios de comunicación en los que la Parte de que se trate publique sus anuncios de contratación pública, anuncios de adjudicación y otra información relacionada con su sistema de contratación pública, en virtud de lo establecido en el presente capítulo.
j) en la sección J del anexo 28-B, el tipo de conversión que debe utilizarse para los valores umbral.
5. En caso de que una entidad contratante, en el contexto de una contratación cubierta, requiera que personas no cubiertas conforme al anexo 28-A o 28-B procedan a una contratación pública con arreglo a requisitos particulares, el artículo 28.4 se aplicará, mutatis mutandis, a tales requisitos.
6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación que entre dentro del ámbito de aplicación, la entidad contratante:
a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará o utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente capítulo; y
b) incluirá el cálculo del valor total máximo de la contratación a lo largo de toda su duración, independientemente de que se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, entre ellas:
i) las primas, los derechos, las comisiones y los intereses; y
ii) cuando la contratación pública contemple la posibilidad de incluir opciones, el valor total de estas.
7. Si una convocatoria de licitación para una contratación da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos («contratos recurrentes»), la base para calcular el valor total máximo será:
a) el valor de los contratos recurrentes del mismo tipo de mercancía o servicio, adjudicados durante los doce meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos para los doce meses siguientes en la cantidad o el valor de la mercancía o del servicio que se contrata; o
b) el valor estimado de las contrataciones recurrentes del mismo tipo de mercancía o servicio
que vayan a adjudicarse en los doce meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o al ejercicio fiscal de la entidad contratante.
8. Cuando se trate de contratos de arrendamiento financiero y de alquiler o compra a plazos, de mercancías o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será la siguiente:
a) en el caso de contratos de duración determinada:
i) si el plazo del contrato es de doce meses o menos, el valor total máximo estimado durante su período de vigencia;
ii) si el plazo del contrato es superior a doce meses, el valor total máximo estimado, con inclusión del valor residual estimado;
b) en el caso de los contratos de plazo indefinido, el pago mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho;
c) en caso de duda de que el contrato sea un contrato de duración determinada, se aplicará la letra b).
ARTÍCULO 28.3
Excepciones por razones de seguridad y de carácter general
1. Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará de manera que se impida a las Partes adoptar medidas o no revelar información para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. A reserva de que no se apliquen tales medidas de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, cuando prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta del comercio internacional nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará de manera que se impida a la Partes imponer o hacer cumplir medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual e industrial; o
d) relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados por personas con discapacidad, instituciones de beneficencia o trabajo penitenciario.
3. Las Partes entienden que el apartado 2, letra b), comprende las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
ARTÍCULO 28.4
Principios generales
No discriminación
1. Por lo que respecta a toda medida relativa a la contratación que entra dentro del ámbito de aplicación, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá inmediata e incondicionalmente a las mercancías y los servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan mercancías y servicios de ambas Partes, un trato no menos favorable que el trato que dicha Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a las mercancías y los servicios y proveedores internos.
2. En lo que respecta a cualquier medida relativa a una contratación pública cubierta, las
Partes, incluidas sus entidades contratantes:
a) no concederán a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
b) no tratarán de forma discriminatoria a un proveedor establecido localmente por el hecho de que las mercancías o los servicios ofrecidos por tal proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.
Uso de medios electrónicos
3. Las Partes velarán por que toda comunicación e intercambio de información para la contratación cubierta se realice por medios electrónicos, incluida la publicación de información sobre la contratación, los anuncios y el pliego de condiciones, así como para la recepción de las ofertas. Al realizar una contratación pública cubierta por medios electrónicos, las entidades contratantes:
a) se asegurarán de que la contratación pública se lleve a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, en particular los relacionados con la autenticación y el cifrado de la información, generalmente disponibles e interoperables con otros sistemas y programas generalmente disponibles;
b) establecerán y mantendrán mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, por ejemplo, mediante la determinación del momento de la recepción y la prevención del acceso inadecuado; y
c) utilizarán medios electrónicos de información y comunicación para la publicación de anuncios de licitación y del pliego de condiciones en los procedimientos de contratación pública y, en
la mayor medida posible, para la presentación de las ofertas.
Desarrollo del procedimiento de contratación
4. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones públicas cubiertas de una forma transparente e imparcial que:
a) sea compatible con el presente capítulo, utilizando métodos tales como la licitación pública, la licitación selectiva y la licitación restringida; y
b) evite los conflictos de intereses y las prácticas corruptas, de conformidad con las leyes pertinentes.
Normas de origen
5. A efectos de la contratación pública cubierta por el presente capítulo, las Partes no aplicarán normas de origen a las mercancías importadas de la otra Parte que sean diferentes de las normas de origen que dicha Parte aplica en el curso de operaciones comerciales normales a las importaciones de las mismas mercancías.
Condiciones compensatorias
6. Con respecto a las contrataciones que entren dentro del ámbito de aplicación, ninguna de las
Partes, incluidas sus entidades contratantes, solicitará, tendrá en cuenta, impondrá ni exigirá ninguna compensación en ninguna de las fases de la contratación pública.
Medidas no específicas de la contratación pública
7. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los derechos y exacciones aduaneros de cualquier tipo que se impongan a la importación o que estén relacionados con la importación; al método de percepción de esos derechos y cargas; a otras reglamentaciones o formalidades aplicables a la importación y a las medidas que afecten al comercio de servicios que no sean las que rigen la contratación pública cubierta.
Medidas contra la corrupción
8. Cada una de las Partes se asegurará de disponer de medidas adecuadas en vigor para hacer frente a la corrupción y evitarla en sus procedimientos de contratación pública. Dichas medidas podrán abarcar procedimientos para imposibilitar la participación en las contrataciones de la Parte, ya sea de forma indefinida o durante un período determinado, de proveedores que las autoridades judiciales de dicha Parte hayan determinado mediante decisión final que han participado en el soborno, falsificación u otro tipo de acciones ilícitas en relación con la contratación pública en el territorio de esa Parte. Las Partes se asegurarán también de que disponen de políticas y procedimientos para eliminar en la medida de lo posible o gestionar cualquier posible conflicto de intereses por parte de quienes participen o tengan influencia en una contratación pública.
ARTÍCULO 28.5
Información sobre el sistema de contratación
1. Las Partes:
a) publicarán sin demora las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales, las resoluciones administrativas de aplicación general, las cláusulas contractuales tipo que sean obligatorias en virtud de una disposición legal o reglamentaria y que se incorporen por referencia en anuncios o pliegos de condiciones y procedimientos relativos a las contrataciones públicas cubiertas, así como sus modificaciones, en los medios electrónicos o impresos pertinentes designados oficialmente a nivel nacional que goce de una amplia difusión y sea de fácil acceso al público; y
b) proporcionarán una explicación de dichas disposiciones a la otra Parte, cuando así se solicite.
2. Las Partes enumerarán en la sección I del anexo 28-A o 28-B, respectivamente:
a) los medios electrónicos o impresos en que la Parte publique la información establecidos en el apartado 1;
b) los medios electrónicos o impresos en que publiquen los anuncios previstos en el artículo 28.6, el artículo 28.8, apartado 9, y el artículo 28.17, apartado 2; y
c) los sitios web en los que publiquen:
i) sus estadísticas de contratación, de conformidad con el artículo 28.17, apartado 4; o ii) sus anuncios relativos a los contratos adjudicados con arreglo al artículo 28.17,
apartado 5.
3. Las Partes notificarán rápidamente al Subcomité a que se refiere el artículo 28.21 cualquier modificación de la información de las Partes que figure en la sección I del anexo 28-A o 28-B, respectivamente.
ARTÍCULO 28.6
Anuncios
Anuncio de contratación prevista
1. Para las contrataciones públicas cubiertas, las entidades contratantes publicarán un anuncio de contratación pública prevista, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 28.14.
2. Salvo disposición en contrario en el presente capítulo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
a) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para entrar en contacto con la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relacionados con la contratación pública y, en su caso, su coste y las condiciones de pago;
b) la descripción de la contratación pública, incluidas la naturaleza y cantidad de las mercancías o los servicios objeto de la contratación pública, o, cuando no se conozca la cantidad, la cantidad estimada;
c) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación, a ser posible, del calendario de los anuncios de contratación pública prevista subsiguientes;
d) la descripción de todas las opciones;
e) el calendario para la entrega de bienes o servicios, o la duración del contrato;
f) el método de contratación que se utilizará y si conlleva un mecanismo de negociación o subasta electrónica;
g) en su caso, la dirección y la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la licitación;
h) la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
i) la lengua o lenguas en que podrán presentarse las ofertas o las solicitudes de participación, en caso de que puedan presentarse en una lengua que no sea oficial en la Parte de la entidad contratante;
j) una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los proveedores, incluidos requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicos que deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores interesados al mismo tiempo que se hace el anuncio de contratación prevista;
k) cuando, de conformidad con el artículo 28.8, una entidad contratante pretenda seleccionar un número limitado de proveedores cualificados para invitarlos a licitar, los criterios que se seguirán para seleccionarlos y, en su caso, cualquier limitación del número de proveedores que podrán ofertar. y
l) una indicación de que la contratación pública está cubierta por el presente capítulo. Resúmenes de anuncios
3. Para cada procedimiento de contratación pública prevista, la entidad contratante publicará, al mismo tiempo que el nuncio de contratación pública prevista, un resumen del anuncio que sea fácilmente accesible en una de las lenguas de la OMC1. En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
a) el asunto objeto de contratación;
1 Para mayor seguridad, las lenguas oficiales de la OMC son el inglés, el español y el francés.
b) la fecha límite para la presentación de ofertas o, en su caso, cualquier fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de contratación o de inclusión en una lista de uso múltiple; y
c) la dirección en la cual pueden solicitarse los documentos relativos a la contratación pública. Anuncio de contratación programada
4. Durante cada ejercicio económico, las entidades contratantes deberán publicar lo antes posible un anuncio relativo a sus planes futuros de contratación pública («anuncio de contratación pública programada»). Dicho anuncio deberá incluir el objeto de la contratación y la fecha en que se prevé la publicación del anuncio de la contratación prevista.
5. Toda entidad contratante comprendida en la sección B o C del anexo 28-A o 28-B podrá utilizar un anuncio de la contratación programada como si fuera un anuncio de la contratación prevista a condición de que el anuncio de la contratación programada incluya toda la información mencionada en el apartado 2 del presente artículo de que disponga la entidad, así como una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación.
Normas comunes relativas a los anuncios
6. Los anuncios de contratación pública prevista, resúmenes de anuncios y anuncios de contratación pública programada serán directamente accesibles por medios electrónicos de forma gratuita a través de un único punto de acceso en Internet. Además, los anuncios también se publicarán en un medio impreso apropiado de amplia difusión y serán de fácil acceso al público, al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en el anuncio.
El medio de comunicación impreso y electrónico apropiado de cada Parte que figura en la sección I
del anexo 28-A o 28-B, respectivamente.
7. No obstante los requisitos establecidos en el apartado 6 en relación con la accesibilidad de
los anuncios de contratación pública prevista, los anuncios resumidos y los anuncios de contratación programada, por medios electrónicos y de forma gratuita a través de un punto de acceso único,
Chile creará, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y durante el período transitorio de tres años hasta que el punto de acceso único sea plenamente operativo, un sitio de la pasarela, como alternativa temporal a un punto de acceso único, que deberá ser accesible gratuitamente y proporcionar enlaces a las plataformas o sitios web en los que se publiquen los anuncios. La pasarela contendrá enlaces a un máximo de cuatro sitios web, a saber:
a) «Mercado público»;
b) Ministerio de Obras Públicas;
c) Dirección General de Concesiones; y d) Diario Oficial.
8. Las Partes preverán una revisión periódica del apartado 7 del presente artículo, incluido un debate en el Subcomité mencionado en el artículo 28.21, en particular sobre el estado de aplicación del punto de acceso único.
ARTÍCULO 28.7
Condiciones de participación
1. Las entidades contratantes limitarán las condiciones para participar en una contratación pública a aquellas que sean esenciales para asegurarse de que el proveedor tiene la facultad jurídica, la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la contratación pública de que se trate.
2. Al establecer las condiciones de participación, las entidades contratantes:
a) no impondrán la condición de que, para que un proveedor participe en la contratación, una entidad contratante de una de las Partes le haya adjudicado previamente uno o varios contratos;
b) podrán exigir una experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir los requisitos del procedimiento de contratación. y
c) no podrán exigir que la experiencia previa en el territorio de la Parte sea una condición de la contratación pública.
3. Para evaluar si un proveedor satisface las condiciones de participación, las entidades contratantes:
a) evaluarán la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica del proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
b) basará su evaluación en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en los anuncios o en el pliego de condiciones.
4. Cuando existan pruebas justificativas, y siempre que no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor por motivos tales como:
a) quiebra;
b) declaraciones falsas;
c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito u obligación de fondo dimanante de uno o varios contratos anteriores;
d) sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
e) falta grave de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
f) impago de impuestos.
ARTÍCULO 28.8
Calificación de proveedores
Sistemas de registro y procedimientos de cualificación
1. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, podrán mantener un sistema de registro de proveedores en el que los proveedores interesados deberán inscribirse y proporcionar determinada información. En este caso, la Parte velará por que los proveedores interesados tengan acceso a la información sobre el sistema de registro por medios electrónicos, y por que puedan solicitar el registro en cualquier momento. La autoridad competente les informará en un plazo razonable de la decisión de aceptar o rechazar esta solicitud. Si se rechaza la solicitud, la decisión deberá estar debidamente motivada.
2. Las Partes velarán por que:
a) sus entidades contratantes hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre sus procedimientos de cualificación; y
b) cuando sus entidades contratantes mantengan sistemas de registro, las entidades hagan esfuerzos por reducir al mínimo las diferencias entre sus sistemas de registro.
3. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, no adoptarán o aplicarán sistemas de registro o procedimientos de cualificación que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus procedimientos de contratación pública.
Licitación selectiva
4. En caso de que una entidad contratante tenga intención de utilizar el procedimiento de licitación selectiva, deberá:
a) incluir en el anuncio de contratación prevista, como mínimo, la información especificada en el artículo 28.6, apartado 2, letras a), b), f), g), j), k) y l), e invitar a los proveedores a presentar una solicitud de participación; y
b) proporcionar como mínimo, a más tardar al inicio del plazo para la presentación de ofertas, la información indicada en el artículo 28.6, apartado 2, letras c), d), e), h) e i) a los proveedores cualificados a los que lo notifique, tal como se establece en el artículo 28.12, apartado 3,
letra b).
5. La entidad contratante permitirá que todos los proveedores cualificados participen en una contratación determinada, a menos que la entidad contratante indique, en el anuncio de contratación prevista, alguna limitación del número de proveedores que podrán presentar ofertas y los criterios o los motivos para seleccionar ese número limitado de proveedores. La invitación a presentar una oferta se dirigirá a un número de proveedores necesario para garantizar la competencia.
6. Cuando el pliego de condiciones no se ponga a disposición del público a partir de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 4, la entidad contratante se asegurará de que esa documentación se ponga simultáneamente a disposición de todos los proveedores cualificados seleccionados conforme al apartado 5.
Listas de uso múltiple
7. Toda entidad contratante podrá mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que un anuncio en el que se invite a los proveedores interesados a formar parte de la lista:
a) se publique anualmente; y
b) si se publica por medios electrónicos, pueda consultarse de forma continuada en el medio apropiado que figura en la sección I de los anexos 28-A o 28-B.
8. El anuncio mencionado en el apartado 7 incluirá:
a) una descripción de las mercancías o los servicios, o de las categorías de los mismos, para los que podrá utilizarse la lista;
b) las condiciones de participación que deberán reunir los proveedores para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que cada proveedor reúne las condiciones;
c) el nombre y la dirección de la entidad contratante, así como la demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y para obtener toda la documentación pertinente en relación con la lista;
d) el plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si no se indica plazo de validez, una indicación del método por el cual se notificará la finalización del uso de la lista; y
e) una indicación de que la lista podrá ser utilizada para las contrataciones públicas cubiertas por el presente capítulo.
9. No obstante lo dispuesto en el apartado 7, cuando el período de validez de una lista de uso múltiple sea de tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el anuncio mencionado en el apartado 7 una sola vez, al comienzo del período de validez de la lista, a condición de que el anuncio:
a) indique el período de validez y que no se publicarán nuevos anuncios; y
b) se publique por un medio electrónico y sea accesible de manera permanente durante su período de validez.
10. Las entidades contratantes permitirán que los proveedores soliciten en cualquier momento su inclusión en una lista de uso múltiple e incorporarán en la lista a todos los proveedores cualificados en un plazo razonablemente breve.
11. Cuando un proveedor no incluido en una lista de uso múltiple presente una solicitud de participación en una contratación basada en una lista de uso múltiple junto con todos los documentos requeridos dentro del plazo establecido en el artículo 28.10, apartado 2, la entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no dejará de considerar al proveedor para la contratación alegando falta de tiempo para examinar la solicitud, a menos que, en casos excepcionales, debido a la complejidad de la contratación, la entidad no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Entidades que figuran en las secciones B y C del anexo 28-A o 28-B
12. Las entidades contratantes comprendidas en las secciones B o C del anexo 28-A o 28-B podrán utilizar un anuncio por el que se invite a los proveedores a solicitar que se los incluya en una lista de uso múltiple como anuncio de la contratación prevista, a condición de que:
a) el anuncio se publique de conformidad con el apartado 7 del presente artículo e incluya la información exigida conforme al apartado 8 del presente artículo, toda la información exigida conforme al artículo 28.6.2, apartado 2, de que se disponga y una indicación en la que se especifique que constituye un anuncio de contratación prevista, o que únicamente los proveedores incluidos en la lista de uso múltiple recibirán otros anuncios de contratación que entren dentro del ámbito de aplicación de la lista de uso múltiple; y
b) la entidad contratante facilite rápidamente a los proveedores que le hayan manifestado interés en una contratación determinada suficiente información para que puedan valorar su interés en la contratación, con inclusión de toda la información restante enumerada en el artículo 28.6.2, apartado 2, en la medida en que se disponga de ella.
13. La entidad contratante contemplada en la sección B o C del anexo 28-A o 28-B, podrá permitir a un proveedor que haya solicitado la inclusión en una lista de uso múltiple de conformidad con el apartado 10 del presente artículo presentar una oferta para una contratación pública dada, cuando reste tiempo suficiente para que la entidad contratante examine si el proveedor satisface las condiciones de participación.
Información sobre las decisiones de las entidades contratantes
14. Las entidades contratantes comunicarán sin demora a los proveedores que presenten una solicitud de participación en una contratación pública o una solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple su decisión con respecto a una u otra solicitud.
15. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de participación en una contratación o la solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple presentada por un proveedor, deje de reconocer como cualificado a un proveedor o suprima a un proveedor de una lista de uso múltiple, le
informará prontamente y, si el proveedor lo solicita, le proporcionará sin demora una explicación escrita de las razones de su decisión.
ARTÍCULO 28.9
Especificaciones técnicas
1. Ninguna entidad contratante preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica, ni prescribirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad que tenga el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
2. Al prescribir especificaciones técnicas para las mercancías o los servicios contratados, las entidades contratantes, cuando proceda:
a) formularán las especificaciones técnicas en términos de rendimiento y requisitos funcionales, en lugar de características de diseño o descriptivas; y
b) basarán la especificación técnica en normas internacionales, cuando estas existan; o, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
3. Cuando en las especificaciones técnicas se use el dibujo o modelo, o las características descriptivas, las entidades contratantes deberán indicar, cuando proceda y mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión «o equivalente» u otra similar, que tendrán en consideración las ofertas de mercancías o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos del procedimiento de contratación pública.
4. La entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, productores o proveedores, o hagan referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresión «o equivalente» u otra similar.
5. Ninguna entidad contratante pedirá ni aceptará, de tal forma que se imposibilite la competencia, consejos que puedan utilizarse para elaborar o adoptar especificaciones técnicas para un procedimiento de contratación pública específico de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación pública.
6. Para mayor seguridad, las Partes, incluidas sus entidades contratantes, podrán, conforme al presente artículo, elaborar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
ARTÍCULO 28.10
Pliego de condiciones
1. La entidad contratante facilitará a los proveedores un pliego de condiciones que incluya toda la información necesaria para que estos puedan elaborar y presentar ofertas acordes a las
condiciones de dicho pliego de condiciones. Si esa información no se ha facilitado en el anuncio de contratación pública prevista, el pliego de condiciones incluirá una descripción completa de lo siguiente:
a) la contratación, con inclusión de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se contratarán, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y los requisitos que deban cumplirse, incluidas las especificaciones técnicas, los certificados de evaluación de la conformidad, los planos, los diseños o las instrucciones;
b) las condiciones de participación de los proveedores, incluidas las listas de la información y los documentos que los proveedores deben presentar en relación con esas condiciones;
c) todos los criterios de evaluación que aplicará la entidad en la adjudicación del contrato y, salvo en casos en que el único criterio sea el precio, la importancia relativa de esos criterios;
d) en caso de que la entidad contratante realice la contratación pública por medios electrónicos, los requisitos de autenticación y cifrado o los relativos a equipos destinados a la presentación de información por medios electrónicos;
e) en caso de que la entidad contratante proceda a una subasta electrónica, las normas, incluida
la determinación de los elementos de la licitación relacionados con los criterios de evaluación, con arreglo a las cuales se llevará a cabo la subasta;
f) en caso de que haya una apertura pública de ofertas, la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura y, en su caso, las personas autorizadas a estar presentes;
g) cualquier otro término o condición, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y
h) las fechas aplicables a la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios.
2. Al establecer las fechas de entrega de las mercancías o del suministro de los servicios que se contratan, las entidades contratantes tendrán en cuenta factores tales como la complejidad del procedimiento de contratación pública, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, el despacho de almacén y el transporte de las mercancías desde los diferentes lugares de suministro, o para el suministro de los servicios.
3. Entre los criterios de evaluación indicados en el anuncio de contratación pública prevista o en el pliego de condiciones pueden constar los precios y otros factores de coste, la calidad, la perfección técnica, las características medioambientales y las condiciones de entrega.
4. Las entidades contratantes procederán con prontitud a:
a) poner a disposición el pliego de condiciones para asegurarse de que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para presentar ofertas que se adecuen a tales condiciones;
b) facilitar, previa petición, el pliego de condiciones a los proveedores interesados; y
c) responder a toda solicitud razonable de información pertinente presentada por cualquier proveedor interesado o que presente una oferta en el plazo establecido en la respectiva legislación de las Partes, a condición de que dicha información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de otros proveedores.
Modificaciones
5. En caso de que la entidad contratante modifique los criterios o los requisitos establecidos en el anuncio de contratación prevista o pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un anuncio o pliego de condiciones, transmitirá por escrito todas las modificaciones, o el anuncio o pliego de condiciones modificado o publicado de nuevo:
a) a todos los proveedores que estén participando en el momento de la modificación o la nueva publicación, si la entidad conoce a esos proveedores, y en todos los demás casos, del mismo modo que se facilitó la información inicial; y
b) con tiempo suficiente, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública, para que los proveedores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según el caso.
ARTÍCULO 28.11
Consideraciones medioambientales y sociales
1. Las Partes podrán permitir que sus entidades contratantes tengan en cuenta consideraciones medioambientales y sociales a lo largo de todo el procedimiento de contratación, siempre que no sean discriminatorias, sean coherentes con la prohibición de compensaciones establecida en el artículo 28.4, apartado 6, y estén vinculadas al objeto del contrato.
2. Para mayor certeza, las consideraciones medioambientales y sociales no se prepararán, adoptarán ni aplicarán de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta del comercio entre estas.
ARTÍCULO 28.12
Plazos
1. Las entidades contratantes, en forma compatible con sus propias necesidades razonables, darán tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como los siguientes:
a) la naturaleza y la complejidad de la contratación pública;
b) el grado previsto de subcontratación; y
c) el tiempo necesario para transmitir las ofertas por medios no electrónicos desde lugares en el extranjero o en el territorio nacional donde no se utilicen medios electrónicos.
Dichos plazos, incluidas las eventuales prórrogas, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
2. La entidad contratante que utilice el método de las licitaciones selectivas establecerá una fecha límite para la presentación de solicitudes de participación que será, en principio, como mínimo veinticinco días posterior a la fecha de la publicación del anuncio de la contratación prevista. Cuando una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar ese plazo, este podrá reducirse a un mínimo de diez días.
3. Salvo en los casos contemplados en los apartados 4, 5, 7 y 8, las entidades contratantes establecerán una fecha límite para la presentación de ofertas que será, como mínimo, cuarenta días posterior a la fecha en que:
a) se publique el anuncio de contratación pública prevista, cuando se trate de una licitación pública; o
b) en el caso de una licitación selectiva, la entidad notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, independientemente de que la entidad utilice o no una lista de uso múltiple.
4. Las entidades contratantes podrán acortar el plazo de presentación de ofertas establecido con arreglo al apartado 3 hasta un plazo mínimo de diez días en caso de que:
a) la entidad contratante haya publicado un anuncio de contratación programada conforme a lo dispuesto en el artículo 28.6, apartado 4, con cuarenta días como mínimo y doce meses como máximo de antelación a la publicación del anuncio de la contratación prevista, y en el anuncio de contratación programada figure:
i) una descripción de la contratación pública;
ii) las fechas límite aproximadas para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación;
iii) una declaración de que los proveedores interesados deben expresar su interés en la contratación pública a la entidad contratante;
iv) la dirección en la cual pueden obtenerse los documentos relativos a la contratación pública; y
v) toda la información de que se disponga que sea necesaria para el anuncio de contratación prevista conforme al artículo 28.6, apartado 2;
b) para contrataciones recurrentes, establece en el anuncio inicial de contratación prevista que en los anuncios subsiguientes se indicarán los plazos de presentación de ofertas de conformidad con el presente apartado; o
c) una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3.
5. Las entidades contratantes podrán reducir el plazo de presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3 en cinco días por cada una de las circunstancias siguientes:
a) si el anuncio de contratación pública prevista se publica por medios electrónicos;
b) si todo el pliego de condiciones está disponible por vía electrónica a partir de la fecha de la publicación del anuncio de contratación pública prevista; y
c) si la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
6. En ningún caso la aplicación del párrafo 5, conjuntamente con el párrafo 4, dará lugar a la reducción del plazo para la presentación de ofertas, establecido de conformidad con el párrafo 3, a menos de diez días contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de la contratación prevista.
7. Sin perjuicio de lo establecido en cualquier otra disposición del presente artículo, cuando una entidad contratante adquiera bienes o servicios comerciales, o cualquier combinación de estos, podrá acortar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a un mínimo de 13 días, a condición de que publique por medios electrónicos, al mismo tiempo, tanto el anuncio de la contratación prevista como el pliego de condiciones. Además, si la entidad también acepta ofertas de mercancías o servicios comerciales por medios electrónicos, podrá reducir el plazo establecido en el apartado 3 a diez días como mínimo.
8. Cuando una entidad contratante comprendida en la sección B o C del anexo 28-A o 28-B haya seleccionado a todos los proveedores cualificados o a un número limitado de ellos, la entidad contratante y los proveedores seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de ofertas. A falta de acuerdo, el plazo no será inferior a diez días.
ARTÍCULO 28.13
Negociación
1. Las Partes podrán establecer que sus entidades contratantes celebren negociaciones con proveedores en el contexto de contrataciones públicas cubiertas:
a) si la entidad ha manifestado su intención de celebrar negociaciones en el anuncio de contratación pública prevista conforme al artículo 28.6, apartado 2; o
b) si de la evaluación se desprende que ninguna oferta es evidentemente la más ventajosa en relación con los criterios específicos de evaluación indicados en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones.
2. Las entidades contratantes:
a) se asegurarán de que toda eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de contratación pública prevista o en el pliego de condiciones; y
b) al término de las negociaciones, concederá a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo para presentar ofertas nuevas o revisadas.
ARTÍCULO 28.14
Licitación restringida
1. Siempre que no se utilice la presente disposición con el fin de evitar la competencia entre proveedores o de manera que se discrimine a los proveedores de la otra Parte o se proteja a los proveedores internos, la entidad contratante podrá utilizar el método de licitación restringida y optar por no aplicar los artículos 28.6, 28.7, 28.8, 28.10, 28.12, 28.13, 28.15 y 28.16 en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) si:
i) no se han presentado ofertas o los proveedores no han solicitado participar;
ii) ninguna de las ofertas que se ajusta a los requisitos esenciales del pliego de condiciones, iii) ninguno de los proveedores cumple las condiciones de participación; o
iv) las ofertas presentadas han sido declaradas colusorias por la autoridad competente, siempre que no se modifiquen sustancialmente los requisitos del pliego de condiciones;
b) en caso de que los bienes o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor concreto y de que no exista ninguna alternativa razonable o bien o servicio alternativo por alguno de
los motivos siguientes:
i) la contratación concierne a una obra de arte;
ii) la protección concedida por patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o iii) la ausencia de competencia por razones técnicas;
c) en el caso de entregas o prestaciones adicionales del proveedor original de mercancías o servicios no incluidos en la contratación pública inicial, cuando un cambio de proveedor de tales mercancías o servicios adicionales:
i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación pública inicial; y
ii) causaría problemas significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante;
d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad contratante no podía prever, no sea posible obtener los bienes o los servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
e) en el caso de las mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos;
f) en caso de que una entidad contratante adquiera un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado por petición propia en el marco de un contrato particular y a efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original; el desarrollo inicial de un producto o servicio de ese tipo podrá incluir una producción o un suministro limitados con objeto de incorporar los resultados de las pruebas prácticas y de demostrar que el producto o servicio se presta a la producción o al suministro en cantidades conformes con normas aceptables de calidad, pero no podrá incluir la producción o el suministro de una cantidad con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos incurridos de investigación y desarrollo;
g) en el caso de compras realizadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidación, administración concursal o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o
h) en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de proyecto, a condición de que:
i) el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente capítulo, especialmente en lo que respecta a la publicación del anuncio de contratación pública prevista; y
ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con objeto de adjudicar el contrato de proyecto al ganador.
2. La entidad contratante preparará por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con el apartado 1. El informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de las mercancías o servicios objeto del contrato y una indicación de las circunstancias y condiciones establecidas en el apartado 1 que justificaban el uso de la licitación restringida.
ARTÍCULO 28.15
Subastas electrónicas
En caso de que una entidad contratante tenga previsto utilizar una contratación pública contemplada utilizando una subasta electrónica, facilitará a cada participante, antes del comienzo de la subasta electrónica:
a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se basa en los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;
b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de su oferta cuando el contrato se otorgue sobre la base de la oferta más ventajosa, y
c) cualquier otra información pertinente relativa al desarrollo de la subasta.
ARTÍCULO 28.16
Tramitación de las ofertas y adjudicación de los contratos
Tramitación de ofertas
1. Las entidades contratantes recibirán, abrirán y tratarán todas las ofertas de conformidad con unos procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del proceso de contratación pública, así como la confidencialidad de las ofertas.
2. La entidad contratante no penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo fijado para la recepción de ofertas si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad contratante.
3. En caso de que una entidad contratante ofrezca a un proveedor la posibilidad de corregir errores formales involuntarios en el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante brindará la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de contratos
4. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideración a efectos de adjudicación, deberá presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, y deberá proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
5. Salvo que decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, haya presentado:
a) la oferta más ventajosa; o
b) el precio más bajo, si el único criterio es el precio.
6. En el caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, podrá verificar con el proveedor si este reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. Ninguna entidad contratante utilizará opciones, cancelará ninguna contratación pública ni modificará los contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones dimanantes del presente capítulo.
8. Las Partes harán todo lo posible para establecer, como norma general, un plazo suspensivo entre la adjudicación y la celebración de un contrato, a fin de dar tiempo suficiente a los licitadores no seleccionados para revisar e impugnar la decisión de adjudicación.
ARTÍCULO 28.17
Transparencia de la información sobre la contratación
Información facilitada a los proveedores
1. La entidad contratante informará con prontitud a los proveedores participantes de las decisiones que adopte sobre las adjudicaciones de contratos y, previa petición de un proveedor, lo hará por escrito. A reserva de lo dispuesto en el artículo 28.18, apartados 2 y 3, la entidad contratante proporcionará, previa petición, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas,
una explicación de las razones por las cuales no eligió sus ofertas y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de información sobre la adjudicación
2. A más tardar setenta y dos días después de la adjudicación de cada contrato cubierto por el presente capítulo, la entidad contratante publicará un anuncio en el medio de comunicación impreso o electrónico apropiado de entre los que figuran en la sección I del anexo 28-A y 28-B. Cuando la entidad publique el anuncio solo por un medio electrónico, la información podrá consultarse fácilmente durante un período razonable. En el anuncio figurarán como mínimo los siguientes
datos:
a) una descripción de las mercancías o los servicios objeto de la contratación;
b) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
c) el nombre del adjudicatario;
d) el valor de la oferta seleccionada o el valor más alto y más bajo de las ofertas tomadas en consideración para la adjudicación del contrato;
e) la fecha de adjudicación; y
f) el tipo de método de contratación pública utilizado y, en los casos en que se haya utilizado la licitación restringida de conformidad con el artículo 28.14, una descripción de las circunstancias que justifiquen el uso de la licitación restringida.
Conservación de la documentación y los informes, y rastreo de los registros electrónicos
3. Durante un plazo mínimo de tres años contados a partir de la fecha en que adjudique un contrato, cada entidad contratante conservará:
a) la documentación y los informes de los procedimientos de licitación y de las adjudicaciones de contratos relacionados con la contratación pública cubierta, con inclusión de los informes exigidos con arreglo al artículo 28.14; y
b) en caso de que la contratación que entra dentro del ámbito de aplicación se haya realizado por medios electrónicos, los datos que permitan el adecuado rastreo de su tramitación.
Intercambio de estadísticas
4. Las Partes pondrán a disposición de la otra Parte, a petición de esta y con vistas a los debates en el Subcomité a que se refiere el artículo 28.21, estadísticas sobre la contratación pública cubierta de mercancías, servicios y servicios de construcción, incluidas, en la medida de lo posible, estadísticas sobre concesiones de obras. De conformidad con el artículo 28.23, las Partes cooperarán para lograr una mejor comprensión de las estadísticas de contratación pública de la otra Parte.
5. Cuando una Parte exija que los anuncios relativos a los contratos adjudicados, de conformidad con el apartado 2, se publiquen por medios electrónicos y cuando el público tenga acceso a dichos anuncios a través de una única base de datos en una forma que permita analizar los contratos abarcados, la Parte podrá sustituir la comunicación al Subcomité a que hace referencia el artículo 28.21 por un enlace al sitio web, con las instrucciones necesarias para acceder a los datos y utilizarlos.
ARTÍCULO 28.18
Divulgación de información
Suministro de información a las Partes
1. Las Partes facilitarán, a petición de la otra Parte, con prontitud, la información necesaria para determinar si una contratación se ha realizado justa e imparcialmente y de conformidad con el presente capítulo, con inclusión de información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. En caso de que la comunicación de dicha información perjudicara a la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, excepto después de haber consultado a la Parte que proporcionó la información y de haber obtenido el acuerdo de esta.
No divulgación de información
2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente capítulo, las Partes, incluidas sus entidades contratantes, no divulgarán información que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de un proveedor concreto o que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores, salvo en la medida en que lo exija la legislación o tras recibir la autorización por escrito del proveedor que haya facilitado la información.
3. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de exigir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de examen, que revele información confidencial, si esa divulgación pudiera:
a) constituir un obstáculo para el cumplimiento de la ley;
b) ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores;
c) causar un perjuicio a los intereses comerciales legítimos de particulares, en particular la protección de la propiedad intelectual e industrial; o
d) ser por otros motivos contraria al interés público.
ARTÍCULO 28.19
Procedimientos internos de recurso
1. Las Partes establecerán un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, mediante el cual un proveedor, en el contexto de una contratación que entre dentro del ámbito de aplicación en la que tenga o haya tenido un interés, pueda impugnar lo siguiente:
a) una infracción del presente capítulo; o
b) el incumplimiento de las medidas de las Partes por las que se aplica el presente capítulo, cuando el proveedor no tenga derecho a impugnar directamente una infracción del presente capítulo con arreglo a la legislación de una Parte.
Las normas de procedimiento aplicables a todos los recursos constarán por escrito y estarán a disposición pública.
2. En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contratación cubierta en la que tiene o ha tenido interés, una reclamación por una infracción o incumplimiento mencionados en el apartado 1, la Parte de la entidad contratante que realice la contratación alentará a la entidad y al proveedor a que traten de resolver esa reclamación mediante consultas. La entidad examinará de forma imparcial y a su debido tiempo cualquier reclamación de ese tipo a fin de que no afecte a la participación del proveedor en contrataciones en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctoras de conformidad con el procedimiento de examen administrativo o judicial.
3. Se concederá a cada proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar un recurso, el cual en ningún caso será inferior a diez días contados a partir del momento en que el proveedor
haya tenido conocimiento del fundamento del recurso o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.
4. Las Partes establecerán o designarán por lo menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, que recibirá y examinará los recursos de cualquier proveedor que surjan en el contexto de una contratación pública cubierta.
5. En caso de que un organismo distinto de la autoridad citada en el apartado 4 examine inicialmente un recurso, la Parte se asegurará de que el proveedor tenga derecho a recurrir la
decisión inicial ante una autoridad judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación pública sea objeto del recurso.
6. Las Partes se asegurarán de que, en caso de que el órgano de examen no sea un tribunal, la decisión del mismo se someta a examen judicial o sus actuaciones se ajusten a un procedimiento que garantice que:
a) la entidad contratante responderá por escrito al recurso y revelará todos los documentos pertinentes al órgano de examen;
b) los participantes en el procedimiento (en lo sucesivo, «participantes») tendrán derecho a ser oídos antes de que el organismo de examen adopte una decisión sobre la impugnación;
c) los participantes tendrán derecho a ser representados y acompañados;
d) los participantes tendrán acceso a todos los procedimientos;
e) los participantes tendrán derecho a solicitar que los procedimientos sean públicos y que puedan presentarse testigos; y
f) el órgano de examen formulará sus decisiones o recomendaciones por escrito y a su debido tiempo, e incluirá una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.
7. Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos relativos a:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación; tales medidas provisionales podrán dar lugar a una suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta importantes consecuencias adversas para los intereses considerados, en particular para el interés público; se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas. y
b) cuando el organismo de revisión haya determinado la existencia de una infracción o incumplimiento mencionados en el apartado 1, unas medidas correctoras o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los costes de la preparación de la oferta o a los costes relacionados con la reclamación, o a ambos.
ARTÍCULO 28.20
Modificaciones y rectificaciones de la cobertura
1. La Parte UE podrá modificar o rectificar el anexo 28-A y Chile podrá modificar o rectificar el anexo 28-B.
Modificaciones
2. Cuando las Partes tengan la intención de modificar su anexo a que se refiere el apartado 1:
a) lo notificarán por escrito a la otra Parte; y
b) propondrán en la notificación una propuesta a la otra Parte de efectuar los ajustes compensatorios apropiados para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del presente artículo, las Partes no tendrán que realizar ajustes compensatorios en caso de que la modificación se refiera a una entidad respecto a la que las Partes hayan eliminado efectivamente su control o influencia. Se presumirá que el control o la influencia del Gobierno sobre la contratación cubierta de las entidades enumeradas en las secciones A, B o C del anexo 28-A o 28-B quedan efectivamente eliminados, en lo que respecta
a la contratación pública de la entidad, cuando la entidad esté expuesta a la competencia en mercados cuyo acceso no esté restringido.
4. Si las Partes notifican a la otra Parte, con arreglo al apartado 2, una modificación prevista de su anexo, esa otra Parte se opondrá por escrito si niega que:
a) el ajuste propuesto de conformidad con el apartado 2, letra b), sea adecuado para mantener un nivel comparable a una cobertura acordada mutuamente; o
b) la modificación afecte a una entidad sobre la que el control o la influencia de la Parte haya finalizado efectivamente de conformidad con el apartado 3.
La otra Parte presentará cualquier objeción por escrito con arreglo al presente apartado en un plazo de cuarenta y cinco a partir de la recepción de la notificación mencionada en el apartado 2, letra a) del presente artículo, o se considerará que esa Parte ha aceptado el ajuste o modificación, incluso a efectos del capítulo 38.
Rectificaciones
5. Las Partes considerarán las siguientes modificaciones de los anexos 28-A o 28-B, respectivamente, como una rectificación de carácter puramente formal, siempre que no afecten a la cobertura mutuamente acordada prevista en el presente capítulo:
a) el cambio del nombre de una entidad;
b) la fusión de dos o más entidades enumeradas en las secciones A, B y C del anexo 28-A o 28- B;
c) la separación de una entidad enumerada en las secciones A, B y C del anexo 28-A o 28-B en dos o más entidades, todas las cuales se añaden a las entidades enumeradas en la misma sección del anexo 28-A o 28-B.
6. Si las Partes proponen una rectificación del anexo 28-A o 28-B, respectivamente, lo notificarán a la otra Parte cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
7. En el plazo de cuarenta y cinco días tras la recepción de la notificación, las Partes podrán notificar a la otra Parte una objeción a una rectificación propuesta. Cuando una Parte presente una objeción, indicará las razones por las que cree que la rectificación propuesta no es un cambio conforme al apartado 5 y describirá los efectos de la rectificación propuesta sobre la cobertura acordada mutuamente establecida en el presente capítulo. En caso de que no se presenten objeciones por escrito en el plazo de cuarenta y cinco días tras la recepción de la notificación, se considerará que la Parte está de acuerdo con la propuesta de rectificación.
Consultas y solución de diferencias
8. Si la otra Parte se opone a la propuesta de modificación o rectificación en un plazo de cuarenta y cinco días, las Partes tratarán de resolver la cuestión mediante consultas tras recibir la notificación. Si las Partes no llegan a un acuerdo en el plazo de sesenta días a partir de la recepción de la objeción, la Parte que desee modificar o rectificar su anexo podrá someter el asunto al procedimiento de solución de diferencias con arreglo a la presente parte. La modificación o rectificación propuesta solo surtirá efecto cuando ambas Partes hayan alcanzado un acuerdo, o sobre la base de una decisión final con arreglo al procedimiento previsto en el capítulo 38.
9. El hecho de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento de consulta contemplado en el apartado 8 del presente artículo no exime a las Partes de la obligación de llevar a cabo consultas en virtud del capítulo 38.
ARTÍCULO 28.21
Subcomité de Contratación Pública
A petición de una Parte, el Subcomité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «Subcomité») creado en virtud del artículo 8.8, apartado 1, se reunirá para tratar cuestiones relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente capítulo, incluidas las siguientes:
a) cuestiones relativas a la contratación pública que le remita una de las Partes;
b) la supervisión de las actividades de cooperación emprendidas por las Partes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.23;
c) el fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas cubiertas conforme a lo dispuesto en el artículo 28.22; y
d) el debate sobre el estado de aplicación del punto de acceso único con arreglo al artículo 28.6, apartado 7.
ARTÍCULO 28.22
Fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «pymes») pueden aportar al crecimiento económico y al empleo, así como la importancia de facilitar la participación de las pymes en la contratación pública.
2. Las Partes reconocen la importancia de la contratación pública electrónica para facilitar la participación de las pymes en los procedimientos de contratación garantizando la transparencia.
3. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes, y en particular entre las pymes, incluida la participación conjunta en los procedimientos de licitación.
4. Las Partes podrán:
a) facilitar información relativa a las medidas que adopten para promover, fomentar o facilitar la participación de las pymes en la contratación pública y contribuir a ello;
b) cooperar en la elaboración de mecanismos para facilitar información a las pymes sobre los medios para participar en las contrataciones cubiertas con arreglo al presente capítulo.
5. Para fomentar la participación de las pymes en las contrataciones cubiertas, las Partes, en la medida de lo posible:
a) proporcionarán una definición de «pymes» en un portal electrónico;
b) procurarán que todo el pliego de condiciones relativo a las convocatorias de licitación esté disponible de forma gratuita;
c) adoptarán cualquier otra medida destinada a facilitar la participación de las pymes en la contratación pública cubierta por el presente capítulo, siempre que dichas medidas no sean discriminatorias para las empresas de la otra Parte.
ARTÍCULO 28.23
Cooperación
1. Las Partes harán todo lo posible por desarrollar actividades de cooperación con vistas a lograr una mejor comprensión de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en ámbitos como:
a) el intercambio de experiencias e información, como marcos reglamentarios, mejores prácticas y estadísticas;
b) el fomento de la participación de los proveedores en las contrataciones públicas cubiertas, en particular en lo que respecta a las pymes;
c) el desarrollo y la ampliación del uso de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública;
d) el desarrollo de capacidades mediante el fomento del aprendizaje recíproco de los funcionarios gubernamentales y del personal de las entidades contratantes con vistas al cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
2. Las Partes informarán al Subcomité mencionado en el artículo 28.21 de cualquier actividad de este tipo.
ARTÍCULO 28.24
Negociaciones futuras
El Subcomité de Contratación Pública a que se refiere el artículo 28.21 revisará el funcionamiento del presente capítulo y, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, podrá proponer al Comité Conjunto que recomiende a las Partes que celebren nuevas negociaciones con vistas a lograr una mayor apertura del acceso al mercado.
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