Opinión

TLC CON URUGUAY, CONGRESO Y DERECHOS HUMANOS

Este próximo martes 7 de agosto, se encuentra en tabla para su votación definitiva por la Sala del Senado el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Uruguay. De aprobarse su ratificación, el Estado, siendo el Congreso uno de sus poderes, incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de otros tratados ya suscritos anteriormente, en este caso de derechos humanos.

En efecto, el Estado de Chile ha suscrito los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, que establecen el deber de los estados de “mantener  un  marco  normativo  nacional  adecuado  para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo a través de tratados o contratos de inversión” (Principio 7).

En otras palabras, en forma previa a la suscripción de un acuerdo de libre comercio los estados deben asegurar que este no incida en su obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, mediante la realización de estudios que midan sus efectos negativos sobre estos derechos.

Ello consistente con lo sostenido por el Relator Especial de la ONU sobre promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred De Zayas, respecto a que los estados deben prever evaluaciones ex ante y ex post de los impactos de los acuerdos comerciales, y por la Relatora Especial sobre de Derechos de Pueblos Indígenas del mismo organismo, Victoria Tauli-Corpuz, quien señaló en su Informe Anual de 2015 que antes de suscribir TBIs y TLCs, los Estados deben realizar evaluación de su impacto en los derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas y la perspectiva de género.

Sin embargo, el TLC con Uruguay no fue objeto de ningún estudio que permita asegurar a la ciudadanía que este no afectará sus derechos humanos, por lo que los parlamentarios deben abstenerse de votar su contenido hasta no contar con un informe, de carácter independiente, que mida sus potenciales impactos.  Más aún, si se considera que un conjunto de relatores especiales de Naciones Unidas advirtieron ese mismo año sobre los impactos adversos que pueden tener estos tratados en el goce de derechos humanos vinculantes, “en particular en relación con el derecho a la vida, la alimentación, el agua y la sanidad, la salud, la vivienda, la educación, los estándares laborales vigentes, la justicia independiente, un medio ambiente limpio y el derecho a no ser objeto de reasentamiento forzado”.

Por lo que de aprobarse el referido Tratado, sin estos estudios de impacto en derechos humanos, los congresistas estarán transgrediendo estas directrices internacionales.

Otro aspecto preocupante para la salvaguarda de derechos humanos, es que tampoco se haya implementado durante la tramitación legislativa del TLC con Uruguay un proceso de consulta a pueblos indígenas, como lo establece el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (tratado ratificado y vigente en Chile desde el año 2010), cada vez que el Estado adopte medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar sus derechos.

Al respecto, cabe destacar que en su Informe la Relatora Tauli-Corpuz advirtió también sobre los impactos negativos que tienen los acuerdos comerciales en el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos de los pueblos indígenas, así como sobre su derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, así como en su derecho a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, garantizado en el artículo 7 del referido Convenio.

Asimismo, recordar que en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por su sigla TPP, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió en diciembre de 2016 una audiencia especial para recibir información directa sobre afectación a derechos de estos pueblos, proporcionada por representantes indígenas y de organizaciones de derechos humanos de los tres países del acuerdo, entre ellos Chile, que han ratificado el Convenio 169. En la ocasión el Relator de Pueblos Indígenas y Primer Vicepresidente de la CIDH, Francisco Eguiguren, frente a las afectaciones expuestas reiteró el deber del Estado de consultar, y planteó que si bien puede ser discutible que un texto aún en negociación deba ser consultado, la tramitación legislativa de su versión final debiera ser sometida a consulta.

Por tanto, de concluir la tramitación del TLC con Uruguay sin que se haya verificado un proceso de consulta indígena de acuerdo a estándares internacionales, constituiría un acto del legislador que compromete las obligaciones del Estado contraídas en tratados de derechos humanos que este ha suscrito.

Y que se suma al secreto con que han sido llevadas adelante las negociaciones del Tratado, sin un mecanismo efectivo de participación para la sociedad civil, salvo simbólicos espacios informativos, ni un espacio abierto a las distintas organizaciones o entidades interesadas de entregar sus puntos de vista, en las comisiones que tuvieron a cargo de su revisión en las distintas cámaras.

Un Congreso que tramita pero que no obstante no puede, hay que enfatizarlo, modificar ni una coma del texto acordado. Por lo que su aprobación o rechazo no puede estar sujeta únicamente a menciones generales sobre contribuciones económicas del Tratado, proporcionadas por quienes lo negociaron, sino que debe ser una decisión tomada sobre la base de informes propiamente tales que evidencien sus beneficios y de estudios de medición de impactos en derechos humanos.

Una decisión que considere además la opinión de distintos actores, en particular de la población que pudieran verse mayormente afectadas.

Una decisión donde el bienestar de la población y la protección de sus derechos, sea la prioridad de quienes deben representarnos y garantizar nuestros derechos humanos frente a la expansión del libre comercio.

 

Paulina Acevedo Menanteau

Periodista y Comunicadora en Derechos Humanos

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